En la sentencia notificada el día de hoy en el Caso Villaseñor Velarde y otros Vs. Guatemala, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (“Corte” o “Tribunal”) encontró al Estado de Guatemala responsable por no investigar indicaciones sobre actos intimidatorios contra la Jueza María Eugenia Villaseñor Velarde, que se produjeron en 1994 y en años posteriores.
El resumen oficial de la Sentencia puede consultarse aquí y el texto íntegro de la Sentencia puede consultarse aquí. Los hechos del caso tuvieron lugar desde la década de 1990 hasta 2013, cuando la Sra. Villaseñor se desempeñó como jueza.
Entre 1991 y 1997 la Sra. Villaseñor realizó actos destacados en el marco de su actividad, destacándose entre ellos la participación en causas judiciales de trascendencia pública. Hay información que indica que durante 1994 la Jueza fue objeto de diversos actos de intimidación, que pudieron configurar una sucesión o conjunto de hechos de presiones externas respecto de su actividad judicial, atentando contra la independencia judicial. Distintas fuentes indican que la señora Villaseñor sufrió amenazas directas (inclusive la amenaza o el intento de secuestro de su hija), daños intencionales a sus bienes, intentos de acceder a su domicilio y actos de vigilancia, entre otros hechos.
Asimismo, el 29 de agosto un agente asignado a su seguridad fue retenido, golpeado, drogado e interrogado sobre actividades de la Jueza. También se indicó que entre 1995 y 2013 sucedieron otros hechos, de diversa índole. El Estado brindó seguridad a la señora Villaseñor y a sus familiares durante cerca de 18 años, entre 1994 y 2013. No obstante, no investigó lo ocurrido el 29 de agosto de 1994, ni sobre hechos de amenazas directas que habrían ocurrido ese año. Tampoco dio respuesta a determinadas denuncias posteriores de la Jueza. Consta además que en 2001, en el ámbito policial, se ordenó realizar una investigación, sin que haya información sobre su realización efectiva. Aunado a ello se efectuaron acciones insuficientes para investigar “amenazas” a partir de una denuncia de la Jueza de 2005.
El Tribunal resaltó que, dado que en el caso se indicó una situación de riesgo prolongada en el tiempo y relacionada con la actividad de la señora Villaseñor, la investigación de los hechos podía ser relevante para desactivar dicho riesgo y garantizar la independencia judicial. Entendió que el incumplimiento del deber de investigar generó en la señora Villaseñor una situación de incertidumbre y angustia que afectó su integridad personal. En consecuencia, y debido a la falta de investigación señalada, la Corte concluyó que Guatemala no garantizó el derecho a la integridad personal de la señora Villaseñor, que se vio afectado en relación con su independencia judicial, y que el Estado violó sus derechos a las garantías y protección judiciales. Por ende, declaró que Guatemala violó los artículos 5.1, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo tratado.
Asimismo, la Corte determinó que el Estado no es responsable por la violación del derecho a la integridad personal en perjuicio de Beatriz Eugenia Villaseñor Velarde, Francis Antonio Villaseñor Velarde y Rosa Antonieta Villaseñor Velarde, quienes son, respectivamente, hija, hermana y hermano de la señora Villaseñor. Tampoco consideró responsable a Guatemala por la violación al derecho a la protección de la honra y de la dignidad respecto de ninguna de las personas nombradas En virtud de estas violaciones, la Corte ordenó: a) publicar la Sentencia y su resumen oficial, y b) pagar la cantidad fijada en la Sentencia por concepto de indemnización por daño inmaterial.
Fuente: Corte IDH
1 de marzo, 2019