Hoy, el 16 de diciembre, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) notificó su Opinión Consultiva OC-26/20 sobre la denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y sus efectos sobre las obligaciones estatales en materia de derechos humanos. La solicitud fue presentada por el Estado de Colombia.
En su OC, la Corte IDH determina que, cuando un Estado Miembro de la OEA denuncia la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y/o la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en ambos casos dicho acto trae consigo las siguientes consecuencias sobre sus obligaciones interamericanas en materia de derechos humanos: (1) las obligaciones convencionales permanecen incólumes durante el período de transición hacia la denuncia efectiva; (2) la denuncia efectiva no surte efectos retroactivos; (3) la vigencia de las obligaciones que surgen de la ratificación de otros tratados interamericanos de derechos humanos se mantiene activa; (4) la denuncia efectiva no anula la eficacia interna de los criterios derivados de la norma convencional interpretada como parámetro preventivo de violaciones a los derechos humanos; y (5) las normas consuetudinarias, las derivadas de principios generales de derecho internacional y las pertenecientes al ius cogens continúan obligando al Estado en virtud del derecho internacional general. En caso de la denuncia efectiva solo a la CADH, este acto no afecta a las obligaciones asociadas al umbral de protección mínimo a través de la Carta de la OEA y la Declaración Americana que perduran bajo la supervisión de la Comisión Interamericana.
Además, la Corte aclaró que la noción de garantía colectiva se traduce en una obligación general de protección erga omnes partes que tienen tanto los Estados Partes de la Convención como los Estados Miembros de la OEA entre sí, para asegurar la efectividad de la Convención Americana y la Carta de la OEA junto con la Declaración Americana, respectivamente. Sostuvo que esta garantía se proyecta sobre el interés directo de cada Estado Miembro de la OEA y de todos ellos en conjunto, a través también del actuar de los órganos políticos de la organización, que requiere de la implementación de una serie de mecanismos institucionales y pacíficos que permitan abordar de forma temprana y colectiva posibles denuncias de la Convención Americana y/o de la Carta de la OEA.
Tanto el texto de la Opinión Consultiva como el voto individual a favor y parcialmente disidente del Juez Patricio Pazmiño Freire y el voto individual disidente del Juez Eugenio Raúl Zaffaroni se encuentra disponible aquí. “