La incursión de las redes sociales en la política ha modificado el ejercicio de los derechos a la libertad de expresión y de acceso a la información, derechos fundamentales de la democracia.
Sebastian Sauter Odio
Las redes sociales han irrumpido con fuerza en el ámbito de la comunicación, especialmente en el campo de la política. En los últimos años, las tecnologías digitales han transformado el ejercicio de la autoridad y permitido una participación más directa de los ciudadanos en asuntos políticos. Sin embargo, al ser espacios digitales, las reglas sobre la libertad de expresión y acceso a la información operan de manera distinta a la realidad física, de manera que las redes han tenido un impacto sobre las bases de la democracia, que se construye por la formación de ideas, la deliberación de temas de interés público y el pluralismo. De esta manera, la regulación de las redes sociales es un tema altamente debatido y actual, que ha sido objeto de disputa entre los entes privados y los poderes del Estado.
Por un lado, las compañías de redes sociales son quienes establecen sus propias reglas en su calidad de entidades privadas; por ejemplo, mediante la elaboración de las condiciones de uso y de servicio que se plasman en contratos de adhesión. Como parte de su potestad de autorregulación, las compañías de redes sociales pueden boquear y eliminar usuarios e información de sus plataformas para cumplir con su compromiso moral de informar objetivamente.
El caso más emblemático del uso de la potestad autorregulatoria es el bloqueo masivo a las cuentas del expresidente de los EE. UU. Donald Trump, tras el asalto al Capitolio el pasado 6 de enero. Las redes sociales consideraron que las publicaciones del exmandatario incitaron los disturbios, por lo que tomaron medidas de cesura. Google, Apple y Amazon aprovecharon la ocasión para eliminar mensajes de odio que circulaban en Internet y retiraron de sus tiendas en línea la aplicación de la red social y microblog Parler, a través de la cual se compartían publicaciones que incitaban a la violencia.
El bloqueo masivo a las cuentas de Trump tuvo implicaciones reales para los usuarios en redes, quienes vieron su derecho de acceso a la información limitado, ya que no pudieron acceder a información de interés público. Esto, a su vez, afectó la libertad de expresión, al restringir la información sobre la cual se forma una opinión fundamentada, la cual, necesariamente, debe tomar en cuenta puntos de vista divergentes. Para quienes se informan exclusivamente a través de redes sociales, Trump despareció de ellas, aunque continúa siendo un formador de opinión en la realidad física. De este modo, hay un desfase en cómo operan los derechos de acceso a la información y a la libertad de expresión en las redes sociales y fuera de ellas.
La portavoz del Ministerio de Asuntos Exteriores de Rusia María Zajárova indicó que el bloqueo a Trump fue “un golpe a los valores democráticos declarados por los países occidentales”, mientras que la canciller alemana Angela Merkel calificó el bloqueo como “problemático”. No deja de serlo.
Por otro lado, los gobiernos también han realizado esfuerzos importantes para regular los derechos fundamentales en redes sociales. En los estrados judiciales, la discusión ha versado sobre si las redes son foros públicos, es decir, si son espacios públicos para la comunicación en democracia. Una respuesta afirmativa permitiría a los Estados regular estos nuevos espacios.
Las redes sociales no son foros públicos cuando se trata de cuentas privadas, ya que las informaciones que circulan no son de interés general. No obstante, el Tribunal de Distrito de los EE. UU. para el Distrito Sur de Nueva York y la Sala Segunda de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México (SCJN) han considerado que las cuentas privadas de figuras políticas sí lo son.
En julio del año 2017 el Knight First Amendment Institute de la Universidad de Columbia (instituto dedicado a la defensa de la libertad de expresión y de prensa en la era digital) presentó una demanda en representación de siete ciudadanos contra Trump. Los representados criticaron al expresidente en su muro de Twitter, por lo que el exmandatario los bloqueó de su perfil @realDonaldTrump, donde publicaba información oficial. El Tribunal del Distrito Sur de Nueva York resolvió que el feed de la cuenta privada de Trump constituía un foro público, ya que ejercía un cargo político y le daba un uso gubernamental. De este modo, se consideró que el bloqueo de los usuarios fue violatorio de la Primera Enmienda y se ordenó a Trump desbloquearlos.
En un sentido similar, la SCJN de México resolvió un recurso de amparo de revisión a favor del periodista Miguel Ángel León Carmona, quien consideró violentado su derecho de acceso a la información después de que el Fiscal General del Estado de Veracruz lo bloqueara de su perfil en Twitter. La SCJN estimó que la cuenta privada del Fiscal constituía un foro público, ya que la utilizaba para publicar sobre sus actividades como funcionario de gobierno, por lo que la información de su perfil era de interés general.
Asimismo, el Tribunal Federal Constitucional Alemán (Bundesverfassungsgericht, BVerfG) ordenó a Facebook mediante una protección jurídica provisional (einstweiliger Rechtsschutz) a la vista de las inminentes elecciones europeas desbloquear el usuario del partido de derecha “El III camino” (Der III. Weg). Si bien la relación entre el partido político y Facebook era privada, el BVerfG estimó que la supresión de la información violentaba los derechos fundamentales a la libertad de expresión y de acceso a la información de terceras personas. El bloqueo se dio luego de que “El III camino” publicara un mensaje de odio que violentó las condiciones de servicio de Facebook.
Por su parte, los poderes legislativo y ejecutivo de distintos países también han elaborado iniciativas para regular los derechos fundamentales en redes sociales. Recientemente, se tramitó ante el parlamento australiano un proyecto de ley que obliga a los gigantes de la tecnología a negociar con los medios de comunicación tradicionales, que, en virtud de su diversidad, siguen considerándose garantes de la formación de la opinión pública, para que paguen por difundir sus contenidos en las plataformas virtuales. Esta iniciativa tiene la intención de compensar las pérdidas publicitarias que han sufrido los medios tradicionales en favor de las grandes compañías de la tecnología.
Facebook reaccionó al proyecto e impidió que los australianos accedieran a las noticias locales y extranjeras en su plataforma, lo que implicó la eliminación temporal de información pública, por ejemplo, de los departamentos de salud del gobierno, de los servicios de emergencia (cuerpo de bomberos y servicios de rescate), así como de cuentas de organizaciones de caridad que dependen de Facebook para su funcionamiento. Edward Santow, director de la Comisión Australiana de Derechos Humanos, consideró que las acciones de Facebook atentaron contra el derecho a la libertad de expresión. Canadá se unió al gobierno australiano y prometió ser el segundo país en hacer a Facebook pagar por la publicación de noticias que pertenecen a las compañías de medios de comunicación. Tras negociaciones con Facebook, el gobierno australiano acordó el pasado 23 de febrero que, si Facebook logra negociar satisfactoriamente con los medios de comunicación tradicionales, no le serán aplicadas las disposiciones del proyecto de ley.
En Alemania, la Ley Reguladora de la Aplicación del Ordenamiento Jurídico en las Redes (Netzwerkdurchsetzungsgesetz, NetzDG) de octubre de 2017 también ha sido objeto de críticas. Esta norma obliga a las plataformas en línea a recibir denuncias de usuarios contra información considerada ilegal por las diposiciones del Código Penal (Strafgesetzbuch). Si bien el gobierno federal ha estimado que la norma ha sido eficaz en la reducción de discursos de odio e información falsa en Internet, los miembros del partido de derecha Alternativa para Alemania (AfD) abogan por su derogación. Según el AfD, la NetzDG violenta los derechos fundamentales a la información al permitir a las compañías privadas eliminar contenido bajo el pretexto de que forma parte de una opinión política “desviada”.
Asimismo, la Comisión Europea ha presentado iniciativas para regular los derechos fundamentales en redes sociales. En diciembre de 2020, propuso dos proyectos regulatorios ante el Parlamento Europeo: la Ley de Servicios Digitales y la Ley de Mercados Digitales. Ambas iniciativas buscan regular el poder de las compañías de la tecnología y uniformizar el mercado único digital para Europa, en el marco del respeto a los derechos humanos.
Finalmente, la forma en que las redes en Internet operan hacen que los usuarios sean responsables por sus derechos a la libertad de expresión y de acceso a la información. La utilización de sistemas de rastreo o galletas informáticas (cookies), implica que la información que reciben los usuarios en su feed se restrinja a la que más se ajusta a sus preferencias, lo que afecta la formación de una opinión fundamentada y de un debate público real por parte de los usuarios.
Los casos mencionados muestran que las redes sociales han modificado la manera como operan los derechos a la libertad de expresión y de acceso a la información, lo que ha incentivado tanto a las entidades privadas como públicas a regular de forma diferenciada dichos derechos. Además, el control sobre la información que circula en redes ha tenido implicaciones para la democracia, la cual se asienta sobre el derecho a disentir. Si bien estos esfuerzos regulatorios son un avance en la protección de los derechos ciudadanos, se han limitado a los ámbitos nacional y regional. Quizás sería conveniente pensar dar soluciones globales a problemas globales.