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Foto: imágen con fines ilustrativos

Fue un suceso sin precedentes en la historia de las redes sociales. Twitter canceló la cuenta de un presidente de los Estados Unidos por sus comentarios incendiarios. El discurso de Donald Trump, según la compañía del pájaro azul, incitaba a la violencia en el contexto del asalto al Capitolio, que se saldó con cinco muertes.

¿Es legal cancelar una cuenta de Twitter por comentarios polémicos?
El caso del ex mandatario estadounidense lo decidirán los jueces norteamericanos (si hay demanda). En España, una sentencia de la Audiencia Provincial de Las Islas Baleares avaló hace pocos meses la cancelación de la cuenta de un tuitero en un caso similar. El motivo de la expulsión en este caso fue vincular en un tuit la homosexualidad con la pederastia. Un comentario que incitaba al odio contra el colectivo, dictó el tribunal.

Tuits homófobos
Tal como recoge el fallo, (sentencia 124/2020, de 26 de marzo de 2020, disponible en este enlace), el demandante, usuario de Twitter, consideraba que la compañía, al suspender definitivamente su cuenta, vulneró su derecho a la libertad de expresión causándole daños morales por los que debe indemnizarle.

La Audiencia Provincial de Les Illes Balears, al igual que antes el Juzgado, desestimaron la demanda, y avalaron la suspensión de la cuenta.

El tuit que motivó la suspensión señalaba que los delitos contra la libertad sexual de los menores se cometen más habitualmente por homosexuales.

La Sala afirma que dicha manifestación no estimula ninguna clase de debate, ni se formula dentro de un contexto de contienda o conflicto de ningún tipo que permita priorizarla al cobijo de la libertad de expresión frente a la humillación o vejación que supone para todo un grupo de personas con una determinada sexualidad. Antes al contrario, fomenta claramente la intolerancia, el rechazo y el odio hacia ese grupo de personas por parte de otras.

El cese definitivo de la cuenta es una de las consecuencias previstas en el Acuerdo de Usuario para el caso de incumplimiento de las normas por parte de este. Dicho Acuerdo es un contrato que vincula a ambas partes y que establece una serie de derechos y obligaciones para cada una de ellas, recogiendo también las consecuencias de su incumplimiento. Dentro de las obligaciones de no hacer recoge un listado de conductas que son contrarias a los derechos o intereses de terceros o incluso de otros usuarios, cuyo incumplimiento puede dar lugar a la suspensión permanente de la cuenta de usuario, y entre esas conductas se encuentra, precisamente, la incitación al odio.

Suspender a un usuario de Tuiter no vulnera la libertad de expresión si se vulneran los términos de la propia plataforma, dicta la audiencia
Ello, dice la sentencia, no supone privar a dicho usuario de su derecho fundamental a la libertad de expresión, sino únicamente de la posibilidad de utilizar una red social de titularidad privada para ejercerlo, pudiendo seguir ejercitándolo a través de otros medios.

Declaración de ilicitud
Igualmente, la Audiencia rechaza un posible incumplimiento por la compañía del art. 16 de la Ley 34/2002 de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de Información y Comercio Electrónico. Para retirar los datos no es necesario que exista una declaración de ilicitud por parte de un órgano competente, sino que basta que la prestadora del servicio tenga conocimiento de este carácter y actúe en consecuencia.

Finalmente, el Tribunal niega el carácter abusivo de la cláusula del Acuerdo de Usuario que faculta a Twitter para suspender una cuenta en cualquier momento y por cualquier motivo, o sin motivo, ya que no genera ningún desequilibrio entre las partes pues los usuarios gozan de la misma posibilidad.

Fuente: Noticias Jurídicas, 29 de enero 2021.