La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró responsable al Estado de Ecuador por la violación del derecho a la salud, no discriminación, y por la falta de garantías y protección judicial de una persona con discapacidad.
El caso se refiere a la internación en un hospital psiquiátrico público de una persona con discapacidad mental, y su posterior desaparición. Según la entidad de salud, este habría abandonado el recinto el día 17 de enero de 2004 desconociéndose hasta el momento su paradero. Asimismo, se refiere a la ausencia de consentimiento informada para la internación y tratamiento recibido, el que, además, se vio interrumpido por falta de medios económicos de la víctima y su familia para solventar los medicamentos requeridos.
A raíz de la desaparición del paciente, su madre presentó una denuncia, la que dio paso a la realización de diversas diligencias investigativas. Sin perjuicio de lo anterior, esta fue finalmente desestimada y se ordenó el archivo de la causa. Con posterioridad, presentó un recurso ante el Tribunal Constitucional, el que resolvió que las investigaciones debían continuar hasta encontrar el paradero de su hijo, cuestión que no ha ocurrido.
La CIDH resuelve que el hospital psiquiátrico no le otorgó al paciente con discapacidad un tratamiento accesible, aceptable, ni de calidad, así como tampoco tomó las medidas necesarias para garantizar su derecho a la vida e integridad, ni tampoco el derecho a la salud sin discriminación. Recuerda la Corte que el paciente se vio obligado a suspender su tratamiento por no contar con los medios suficientes para costearlo.
El fallo resalta que los Estados “deben proporcionar los servicios de salud necesarios para prevenir posibles discapacidades, así como prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades.” Además, que “el cumplimiento de la obligación del Estado de respetar y garantizar el derecho a la salud deberá dar especial cuidado a las personas en situación de pobreza. En este sentido, los Estados deberán tomar medidas para que los tratamientos necesarios para prevenir discapacidades no sean una carga desproporcionada para los hogares más pobres
Fuente: Corte IDH / Prensa Enlace