El caso se refiere a una ciudadana rusa, que es mujer transgénero. Años antes de su transición se casó con una mujer, con quien convivió y tuvo dos hijos. Posteriormente, se divorciaron y la demandante cedió el inmueble común en favor de su ex cónyuge y sus hijos. Con ocasión de la transición de la demandante, su ex pareja comenzó a oponerse a que esta visitara a sus hijos, por cuanto consideraba que estas le causaban un daño psicológico y moral, distorsionando su percepción de familia.
La demandante denunció que la restricción de sus derechos parentales había vulnerado el respeto a la vida privada y familiar; no había sido necesaria en una sociedad democrática y resultaba discriminatoria.
El TEDH consideró que las decisiones de los tribunales rusos habían interferido en el derecho de A.M. al respeto de la vida familiar. El fallo considera que, si bien las decisiones se habían adoptado de conformidad con el derecho interno y perseguían objetivos legítimos, a saber, la protección de la salud o la moral y la protección de los derechos y libertades de los niños, esta no había sido necesaria en una sociedad democrática.
Al respecto, considera que la decisión de privar por completo a un padre del contacto con sus hijos sólo debería tomarse en las situaciones más extremas, lo que no había sido así dada la ausencia de daños demostrables para los niños en este caso. El fallo estima que los tribunales nacionales no habían realizado una evaluación equilibrada y razonable del caso.
En relación con la acusación de discriminación, el Tribunal recordó que la identidad de género estaba cubierta por la prohibición de discriminación establecida en el artículo 14 del CEDH. Sobre el particular, considera que la demandante había recibido un trato diferente al de otros padres en materia de derecho de visita. El Tribunal consideró que este trato basado en la identidad de género no había sido proporcionado, había sido tendencioso y había sido contrario al Convenio.
El Tribunal condenó a Rusia al pago de daños no pecuniarios y en concepto de costos y gastos.
Fuente: Diario Constitucional.cl Enlace