El Defensor del Pueblo español, Francisco Fernández Marugán, no recurrirá al Tribunal Constitucional por el Real Decreto que declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el Covid-19.
Fernández Marugán, defiende la declaración del estado de alarma en lugar del estado de excepción con motivo de la pandemia del Covid-19, en contra de lo que una mayoría de expertos en Derecho Constitucional, argumentando que desde el inicio de la adopción de medidas extraordinarias "la limitación de derechos es ciertamente un efecto del estado de alarma, mientras que la alteración (que bien puede traducirse por limitación o restricción, pero de origen social, en la calle) no es efecto, sino causa, para que pueda ser declarado el estado de alarma y medidas especiales de protección de la salud pública de excepción.
Presidentes de las CCAA
En relación a si es conforme a la Constitución atribuir competencias, como autoridades, a los presidentes de las comunidades autónomas, cada uno en su ámbito territorial, el Defensor considera que no hay nada que lo impida. Fernández Marugán apunta que el decreto es claro y en su artículo 2.1 señala que "a los efectos del estado de alarma, la autoridad competente será el Gobierno de la Nación".
Sin embargo, explica que lo que sucede es que, si en el primer estado de alarma nacional fueron autoridades competentes delegadas cuatro ministros del Gobierno, ahora lo son diecinueve presidentes de comunidades y ciudades autónomas, que ya habían asumido competencias en el anterior estado de alarma nacional, durante la llamada 'desescalada'.
En esta línea, señala que "no puede objetarse, desde una perspectiva constitucional, una decisión de esta naturaleza, por razones tanto operativas como coherentes con nuestro modelo de Estado y con la fase final de la anterior alarma".
Comunidad de Madrid
El órgano ha recibido 20 escritos que piden su recurso ante el Alto Tribunal
en lo referente a si es conforme a la Constitución la "concatenación" del estado de alarma decretado en parte de la Comunidad de Madrid entre el 9 y el 24 de octubre de 2020 y el estado de alarma decretado en todo el territorio nacional el 25 de octubre, sin una prórroga parlamentaria específica para los municipios a los que había afectado la primera quincena de alarma, el Defensor considera que sí lo es.
En su resolución, Fernández Marugán justifica esta solución en la necesidad de dar cobertura jurídica "suficiente, puntual e inmediata" a la adopción de medidas en la Comunidad de Madrid que ya se estaban desarrollando con autorización judicial en otras comunidades en situación sanitaria idéntica.
Además, teniendo en cuenta el Auto 308/2020 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que reclamaba «cauces jurídicos diferentes para limitar, modular, restringir...derechos fundamentales...», el Defensor considera que dota al estado de alarma declarado el 9 de octubre en nueve municipios de esta comunidad de presupuestos y perfiles propios que impiden entender que haya «concatenación» con el decretado en toda España el 25 de octubre.
En los últimos meses, Fernández Marugán se ha pronunciado públicamente sobre la relación entre estado de alarma y derechos fundamentales en tres ocasiones: en la resolución en la que se resolvieron las solicitudes de interposición de recurso contra el decreto que establecía el primer estado de alarma; en la comparecencia ante la Comisión Mixta Congreso-Senado de relaciones con el Defensor del Pueblo el pasado 26 de noviembre; y en la publicación 'Actuaciones ante la pandemia de Covid-19'.
En estos pronunciamientos, el Defensor concluye que las disposiciones adoptadas en el primer estado de alarma, y también las dictadas por las diversas autoridades en el período intermedio entre los dos estados de alarma (entre junio y octubre de 2020), lo han sido en el marco de la Constitución, de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, y de la legislación sanitaria para casos de epidemia.
Fuente: El Economista España, 26 de enero 2021