En la sentencia notificada el día de hoy en el Caso Colindres Schonenberg Vs. El Salvador, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (“Corte” o “Tribunal”) encontró al Estado de El Salvador responsable por la destitución arbitraria del señor Eduardo Colindres Schonenberg de su cargo de magistrado del Tribunal Supremo Electoral.
El resumen oficial de la Sentencia puede consultarse aquí y el texto íntegro de la Sentencia puede consultarse aquí. El 11 de agosto de 1994 el señor Colindres Schonenberg fue electo magistrado del Tribunal Supremo Electoral por la Asamblea Legislativa a partir de la terna presentada por el Partido Demócrata Cristiano. A raíz de un conflicto suscitado en 1996 dentro del partido, miembros del mismo solicitaron a la Asamblea Legislativa la destitución del señor Colindres Schonenberg. El 22 de noviembre de 1996 el señor Colindres Schonenberg fue destituido por la Asamblea. Sin embargo, el 4 de noviembre de 1997 fue restituido por la Sala de lo Constitucional al no habérsele garantizado el derecho de audiencia. Frente a ello, diputados del partido presentaron un nuevo pedido de destitución. En respuesta, la Asamblea Legislativa conformó una Comisión Especial con la finalidad de garantizarle el derecho de audiencia al señor Colindres Schonenberg. Después de haber dado por evacuada la audiencia, la Asamblea Legislativa destituyó al señor Colindres Schonenberg el 2 de julio de 1998. El señor Colindres Schonenberg presentó dos acciones de amparo en contra de dicha decisión, las cuales fueron declaradas sin lugar e improcedentes. Asimismo, la víctima presentó una demanda por los daños y perjuicios generados por la primera destitución.
El 22 de diciembre de 2009 la Corte Suprema de Justicia dictó sentencia definitiva a favor del señor Colindres Schonenberg. El Estado realizó el pago correspondiente el 7 de febrero de 2014. Tras analizar los elementos del caso, la Corte Interamericana estimó que, en relación con la segunda destitución, el señor Colindres Schonenberg fue víctima de una destitución arbitraria, violándose de este modo sus garantías al debido proceso, toda vez que la Asamblea Legislativa no era competente para destituirlo y no existía un proceso previo que contemplara la destitución de magistrados del Tribunal Supremo Electoral.
Lo anterior también constituyó una violación del derecho del señor Colindres Schonenberg de permanecer en un cargo público en igualdad de condiciones. Por consiguiente, el Estado violó el derecho a las garantías judiciales, contenido en el artículo 8.1 de la Convención, en relación con la obligación de respetar derechos, el deber de adoptar disposiciones de derecho interno y el derecho a permanecer en un cargo público en condiciones de igualdad, establecidos en los artículos 1.1, 2 y 23.1.c. Asimismo, la Corte declaró la responsabilidad de El Salvador por la inefectividad de las acciones de amparo presentadas por el señor Colindres Schonenberg a partir de la segunda destitución, lo cual constituyó una violación el derecho a las garantías judiciales y la protección judicial, contenidos en los artículos 8.1 y 25 de la Convención, en relación con la obligación de respetar derechos, establecida en el artículo 1.1. Comunicado Corte Interamericana de Derechos Humanos CorteIDH_CP-05/19 Español Si tiene problemas para visualizar este mensaje haga clic aquí Finalmente, la Corte concluyó que El Salvador violó el plazo razonable por haber tardado quince años en la tramitación y ejecución de la demanda de daños y perjuicios interpuesta por el señor Colindres Schonenberg, todo ello en violación de las garantías judiciales establecidas en el artículo 8.1, en relación con la obligación de respetar derechos, establecida en el artículo 1.1.
En virtud de estas violaciones, la Corte ordenó a) publicar la Sentencia y su resumen oficial, y b) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales.
La composición de la Corte para la presente Sentencia fue la siguiente: Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Presidente (México); Juez Eduardo Vio Grossi, Vicepresidente (Chile); Jueza Elizabeth Odio Benito (Costa Rica); Juez Eugenio Raúl Zaffaroni (Argentina) y el Juez Patricio Pazmiño Freire (Ecuador). El Juez Humberto Antonio Sierra Porto no participó en la deliberación y firma de la Sentencia por razones de fuerza mayor aceptadas por el Pleno del Tribunal. El Juez Ricardo Pérez Manrique no participó en la deliberación y firma de la Sentencia debido a que se incorporó a la Corte el 1 de enero de 2019, cuando el presente caso se encontraba en estado de sentencia.
Fuente: Corte Interamericana de Derechos Humanos
20 de febrero, 2019.