Foro Permanente sobre Acceso a la Justicia y Derecho a la Salud en América Latina en contexto de la pandemia del COVID-19

CEJA / GIZ
27.09.2021

Tomado de: Agenda Estado de Derecho

Por: María Elena Attard Bellido

Mama Ocllo, mítica mujer indígena, en una fría tarde invernal de junio, con la mirada en lontananza, deseosa de un mejor mañana, escucha a su interlocutora sentada a su lado en un sombrío espacio del Penal de San Roque, Sucre. Los pocos rayos de luz vislumbran las lágrimas que caen por sus mejillas como reflejo de un alma destrozada por el error judicial.

El relato empieza como si fluyera desbordado luego de un silenciamiento profundo por años de privación arbitraria de la libertad. La interlocutora, víctima de los demonios que rodean su memoria, con voz frágil y temblorosa recuerda una vida familiar inmersa en gritos, golpes constantes, palabras lacerantes y agresiones sexuales. Su memoria la lleva a una gélida y descolorida tarde otoñal, en la cual, en medio de golpes, palabras hirientes, llanto y desesperación se produce el desenlace fatal: su esposo yacía muerto a su lado, mientras ella, con la ropa ensangrentada, con heridas en el cuerpo y en el alma junto a un revólver en la mano, todavía no comprendía lo que pasaba.

Atormentada, relata el juicio, recuerda las palabras que no las había mencionado por tanto tiempo en su larga condena. Mala mujer, asesina, culpable…; recuerda a los jueces que, sin mirarla a los ojos, la condenaron por asesinato a treinta años de prisión sin derecho a indulto. Con lágrimas en los ojos, le viene a la memoria el llanto inconsolable de su pequeña hija de nueve años, cuyas súplicas de piedad y sollozos que desvelaban profundas secuelas por la violencia familiar sufrida, pasaron inadvertidas por las todopoderosas togas negras de la justicia.

Mave, todavía incrédula por la presencia de Mama Ocllo, con voz trémula, afirma estar frente a su primera visita después de muchos años de presidio. Arguye que la condena social hacia las mujeres que, como ella, no cumplieron su rol de sumisión y abnegación, es tan implacable como el veredicto de las togas negras.

Después de un silencio sepulcral, Mave confiesa que la violencia física, psicológica y sexual vivida en su seno familiar, fue el argumento para condenarla a treinta años de prisión sin derecho a indulto, porque -desde la perspectiva de las togas negras de la justicia- la violencia sufrida durante años, fue el móvil de la premeditación y alevosía, elementos configuradores del tipo penal de asesinato.

Con la voz entrecortada, Mama Ocllo, mientras observa el naranja intenso del atardecer que se entremezcla con el gris del horizonte, de manera pausada, pero firme, señala que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha identificado una cultura de discriminación contra las mujeres, en medio de la cual, se desconoce que la violencia contra ellas “es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres”.

Mirando fijamente a su interlocutora, Mama Ocllo afirma que los juzgamientos penales deben contener un enfoque de género, que es un método del derecho destinado a identificar estereotipos, prejuicios, asimetrías, situaciones de desventaja y de violencia en razón de género, para así consagrar la igualdad sustantiva y el acceso real a la justicia.

Frente a la mirada absorta de Mave, Mama Ocllo afirma que la Corte IDH, en los casos Campo Algodonero Vs. México, Véliz Franco y otros Vs. Guatemala, Rosendo Cantú y otra Vs. México, entre otros, ha establecido el deber de juzgamiento con perspectiva de género, para evitar que las todopoderosas togas negras de la justicia, emitan decisiones basadas en estereotipos de género.

Mama Ocllo, frente a los últimos rayos del tata inti (dios sol) que iluminan tenuemente sus dos trenzas negras y su hermoso rostro cobrizo, afirma que un estereotipo de género se refiere a una pre-concepción de atributos, características poseídas o papeles que son o deberían ser cumplidos por hombres y mujeres respectivamente. Después de una pausa, agrega que es posible asociar la subordinación de la mujer a prácticas basadas en estereotipos de género socialmente dominantes, socialmente persistentes y hasta judicialmente aceptadas.

Luego de un suspiro, Mama Ocllo, afirma que en sociedades en las cuales existe un patrón estructural de discriminación y violencia contra las mujeres, las autoridades judiciales, con base en estereotipos, suelen emitir decisiones con sesgo de género. Sorprendida Mave, pregunta si al ser víctima sistémica de violencia física, psicológica y sexual, su condena por asesinato a su agresor tuvo sesgo de género. Mama Ocllo responde que sí.

 Perseguida por la mirada inquisitiva de Mave, Mama Ocllo refiere que el Comité de expertas del Mecanismo de Seguimiento a la Convención Belém do Para (MESECVI), el año 2018, emitió la Recomendación General No. 1 referente a la “Legítima defensa y violencia contra las mujeres”, la cual, genera estándares importantes que forman parte del bloque de constitucionalidad generando efectos vinculantes para las autoridades judiciales.

Apunta Mama Ocllo que los estándares generados en esta recomendación general, a la luz de los artículos 4 y 7 de la Convención Belém do Pará, establecen que en casos en los cuales se procese penalmente a mujeres víctimas de violencia que hubieran terminado con la vida o hubieren provocado lesiones a sus agresores, generan para el Estado el deber de juzgamiento con perspectiva de género.

Mama Ocllo recuerda, que de acuerdo a la Recomendación General 33 del Comité de la CEDAW, es necesario una sensibilización de género para que las autoridades jurisdiccionales aseguren juzgamientos con perspectiva de género y así se eviten dobles condenas a víctimas de violencia en razón de género que actúan en legítima defensa.

Entonces, desde esta perspectiva de género, Mama Ocllo, en el silencio sepulcral del recinto penitenciario, afirma que la legítima defensa diferida debe ser valorada por las autoridades judiciales en casos de respuesta a la situación de violencia en razón de género vivida por las víctimas. Al ver que Mave enjugaba sus lágrimas y un hálito de esperanza ilumina su rostro perdido en lontananza, Mama Ocllo señala que “…la legítima defensa supone una reacción a una agresión ilegítima que ponga en riesgo un bien jurídico protegido, como (…) la vida y la integridad personal”.

Luego de un profundo suspiro, Mama Ocllo argumenta que “[s]ostener que es el comportamiento de la mujer el que origina la agresión ilegítima desnaturaliza la legítima defensa y refuerza estereotipos negativos de género”. Con voz firme agrega que, en este contexto, sostener que la violencia física, psicológica o sexual que sufren las mujeres puede ser el móvil para un asesinato con premeditación y alevosía, refuerza estereotipos y consolida una doble condena, es decir, la condena a la violencia familiar contra la mujer en un escenario de impunidad, y a una condena penal injusta, arbitraria, desproporcionada y con sesgo de género.

Al MESECVI -tal como afirma Mama Ocllo-, “…le preocupa la persistencia de los estereotipos y la falta de aplicación de la perspectiva de género al juzgar este tipo de casos”, ya que este sesgo de género “podría llevar a valorar de manera inadecuada el comportamiento de las mujeres en situaciones de violencia…”.

Recuerda también Mama Ocllo que, desde una perspectiva de género, la legítima defensa implica valorar el requisito de inminencia en el contexto del ciclo de violencia, por cuanto “existe continuidad en la violencia ya que la conducta del agresor en situación de convivencia puede suceder en cualquier momento y ser detonada por cualquier circunstancia; consecuentemente, la mujer víctima tiene temor, preocupación y tensión “constantes” lo que causa que continuamente espera una agresión” Entonces, en estos casos, “el requisito de la inminencia debe ser comprendido más allá del momento exacto de la agresión ilegítima, pues esta no ocurre en un momento aislado…”.

Mama Ocllo agrega que, en coherencia con lo señalado, será importante comprender y analizar el requisito de inminencia desde las desigualdades estructurales existentes para las mujeres, así como de acuerdo a las dinámicas particulares de la violencia contra ellas, especialmente en el ámbito familiar.

Mave, mirando firmemente a su interlocutora, y de acuerdo a lo explicado por Mama Ocllo, no comprende porqué fue condenada a treinta años de prisión sin derecho a indulto por el delito de asesinato. Mama Ocllo, explica que la doble condena es la consecuencia de estereotipos en razón de género asumidos por las todopoderosas togas negras de la justicia. Después de una breve pausa y luego de mirar con esperanza el horizonte, sostiene la necesidad de remover obstáculos de jure o de facto que impidan procesamientos con perspectiva de género, para que así los Estados cumplan de buena fe sus obligaciones internacionales de respeto y garantía a derechos.

Mave, con la mirada perdida en lontananza pregunta a Mama Ocllo si todavía tiene esperanzas después de varios años de violencia física, psicológica y sexual sufrida en el seno de su hogar y luego de varios años de injusta condena. Mama Ocllo, mientras acomoda su colorida manta y sus largas trenzas negras, promete una revisión extraordinaria de sentencia. Además, luego de secar las lágrimas de su interlocutora, se propone, desde el activismo judicial y los mecanismos de defensa consagrados en el ordenamiento jurídico boliviano, poner fin a las todopoderosas togas negras de la justicia para que nunca más, por estereotipos de género, se silencie la voz de las históricamente oprimidas.

*El relato está basado en un caso real: se condenó a una mujer por asesinato a treinta años de presidio sin derecho a indulto, argumentándose la violencia física, psicológica y sexual sufrida como móvil para el asesinato con premeditación y alevosía del esposo agresor de la víctima. Mave son las iniciales de la víctima de juzgamiento con sesgo de género.

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