La empresa alemana Funke Medien NRW, gestiona el sitio web del periódico Westdeutsche Allgemeine Zeitung, solicitó en 2012 el acceso a todos los Udp - informes de la situación militar alemana- elaborados en los once años anteriores. Dicha solicitud fue denegada, alegándose que la divulgación de determinada información podría tener efectos nefastos para los intereses de seguridad de las Fuerzas Armadas. No obstante, Funke Medien obtuvo por medios desconocidos gran parte de los UdP y publicó varios bajo la denominación Afhanistan-Papiere ( Documentos de Afganistán).
Fuente: El Economista España
29 de julio, 2019
-Unión Europea-
Alegando que Funke Medien había vulnerado sus derechos de autor sobre estos UdP, la República Federal de Alemania presentó contra la empresa una demanda ante los tribunales civiles alemanes, con el fin de lograr que cesara dicha vulneración. Este es el contexto en el que el Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal de Alemania) solicita que el Tribunal de Justicia interprete el Derecho de la Unión vigente en materia de protección de los derechos de autor, en especial a la luz del derecho fundamental a la libertad de expresión.
En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia ha indicado que corresponde al órgano juridiccional nacional comprobar, ante todo, si concurren los requisitos para que UdP queden amparados por los derechos de autor, ya que estos informes solo pueden protegerse en virtud de los derechos de autor si constituyen una creación intelectual de su autor que refleje la personalidad de este y se manifieste por las decisiones libres y creativas que este haya tomado durante la elaboración de dichos UdP.
Además, ha añadido que si concurren tales requisitos y , por lo tanto, los informes de situación militar pueden considerarse "obras", la libertad de información y la libertad de prensa no pueden justificar, al margen de las excepciones y limitaciones establecidas en la Directiva de los derechos de autor, una excepción a los derechos de autor, en especial, a los derechos exclusivos de reproducción y de comunicación al público del autor.
El Tribunal de Justicia también precisa, que dado que en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea contiene derechos que corresponden a derechos garantizados por el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, el artículo 52, apartado 3, de la Carta pretende asegurar la coherencia necesaria entre los derechos que contiene esta y los derechos correspondientes garantizados por el CEDH. Por consiguiente, como resulta de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, para efectuar la ponderación entre los derechos de autor y el derecho a la libertad de expresión, dicho Tribunal ha subrayado, en particular, que es necesario tener en cuenta el hecho de que el tipo de discurso o de información de que se trate tenga especial importancia, sobre todo, en el marco de debate político o de un debate que afecte al interés general. En estas circunstancias, el Tribunal de Justicia señala, haciendo hincapié en la forma en que Funke Medien publicó los UdP en Internet, que no cabe excluir que tal publicación pueda quedar comprendida en el ámbito de aplicación de la excepción relativa a la información sobre acontecimientos de actualidad prevista por la Directiva sobre los derechos de autor.