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Fuente: Corte Interamericana de Derechos Humanos

En la Sentencia notificada en el día de hoy en el Caso Angulo Losada Vs. Bolivia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró al Estado de Bolivia responsable internacionalmente por la violación de los derechos a la integridad personal, las garantías judiciales, la vida privada y familiar, la igualdad ante la ley, la protección judicial y los derechos de la niñez, en perjuicio de Brisa de Angulo Losada. Ello, como resultado del incumplimiento del deber de debida diligencia reforzada y de protección especial para investigar la violencia sexual sufrida por Brisa, de la ausencia de perspectiva de género y niñez en la conducción del proceso penal y la práctica de actos revictimizantes durante el mismo, de la aplicación de una legislación penal incompatible con la Convención Americana, así como de la violencia institucional y la discriminación en el acceso a la justicia basada en motivos de género y niñez sufridas por la víctima y de la vulneración de la garantía del plazo razonable. Esto llevó a la Corte a concluir que Bolivia violó los artículos 5.1, 5.2, 8.1, 11.2, 19, 24 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento y los artículos 7.b), 7.c), 7.e y 7.f) de la Convención de Belém do Pará.

El resumen oficial de la Sentencia puede consultarse aquíy el texto íntegro de la Sentencia puede consultarseaquí.

Brisa vivía con su familia en Cochabamba, Bolivia, desde 1990. En 2001, cuando tenía 16 años, su primo E.G.A., de 26 años, llegó a vivir con su familia para terminar sus estudios. Brisa declaró que, en diversas ocasiones, entre octubre de 2001 y mayo de 2002, sufrió actos de violencia sexual, incluidos abusos sexuales y violación, por parte de E.G.A. Tras tomar conocimiento de los hechos, el padre de Brisa los dio a conocer ante la Defensa de Niñas y Niños Internacional en Cochabamba el 15 de julio de 2002. El 24 de julio de 2002 una psicóloga que atendió a Brisa concluyó que ella era una “menor [que había sido] seducida por un hombre adulto con el propósito de explotarla sexualmente”.

El 1 de agosto de 2002 el padre de Brisa presentó una denuncia contra E.G.A. ante la Policía Técnica Judicial por el delito de violación sexual en perjuicio de su hija. El 5 de noviembre de 2002 el Ministerio Público presentó acusación formal contra E.G.A. por el mismo delito. El Primer Juicio Oral, que culminó con una sentencia condenatoria por el delito de estupro agravado, condenando a E.G.A a siete años de reclusión, fue anulado y se ordenó la reposición del juicio por otro tribunal. Tras el segundo juicio, en septiembre de 2005, el Tribunal de Sentencia No. 2 de Cochabamba determinó por unanimidad la absolución de E.G.A. El 10 de mayo de 2007 se anuló la referida sentencia y se dispuso el reenvío de la causa para la realización de un nuevo juicio por otro tribunal. Entonces, se programó una audiencia a celebrarse el 22 de septiembre de 2008, pero, E.G.A. no se presentó. Lo mismo sucedió el 28 de octubre de 2008. Ese mismo día el Tribunal declaró su rebeldía, ordenó que se expidiera mandamiento de aprehensión en su Comunicado Corte Interamericana de Derechos Humanos Corte IDH_CP-04/2023 Español contra y declaró en suspenso el juicio. Debido a que E.G.A. se encontraba en Colombia, país de su nacionalidad, en mayo de 2019, se admitió una solicitud de extradición de E.G.A. En de febrero de 2022 el acusado fue capturado con fines de extradición en territorio colombiano. Sin embargo, el 7 de septiembre de 2022 se decidió cancelar la orden de captura en contra de E.G.A. debido a “la prescripción de la acción penal a la luz de la normatividad colombiana”, y se ordenó su libertad inmediata.

En su Sentencia la Corte subrayó que el caso trata sobre la violencia sexual cometida contra una niña de 16 años y que, por lo tanto, era necesario que fuera abordado desde una perspectiva de la interseccionalidad entre género y niñez.
Al examinar el caso, el Tribunal consideró acreditado el hecho de que Brisa tuvo una experiencia traumática durante el primer examen ginecológico forense, lo cual se realizó de manera incompatible con los requerimientos de una debida diligencia estricta y expuso a Brisa a una situación de revictimización. Adicionalmente, consideró que no fue justificada la necesidad de realizar el segundo examen ginecológico forense, en 2008, pues no constituía una prueba útil. El Tribunal también señaló que Brisa se vio obligada a relatar en distintas ocasiones los hechos relacionados con la violencia sexual de que fue víctima, contrariando uno de los elementos clave de la debida diligencia estricta y reforzada que es la adopción de las medidas necesarias para evitar la repetición de entrevistas, pues su recurrencia obliga a las víctimas a volver a experimentar situaciones traumáticas.

Por otro lado, la Corte consideró que la duración del proceso penal - por casi 20 años - sin que a la fecha exista una sentencia firme, configuró una violación del plazo razonable de la investigación y juzgamiento relacionado con la violencia sexual en cuestión.

Adicionalmente, el Tribunal coincidió con la posición de los distintos organismos internacionales al considerar que las disposiciones normativas penales relacionadas con la violencia sexual deben contener la figura del consentimiento como su eje central, es decir, para que se perpetre una violación, no se debe exigir la prueba de amenaza, uso de la fuerza o violencia física, bastando para ello que se demuestre, mediante cualquier medio probatorio idóneo, que la víctima no consintió con el acto sexual. Destacó que los tipos penales relativos a la violencia sexual deben centrase en el consentimiento, y subrayó que solo se puede entender que hay consentimiento cuando este se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias