El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 15 de junio de 2021, asunto C-645/19 (Facebook vs DPA Belga), confirma el poder de las autoridades nacionales de protección de datos frente a Facebook y establece las condiciones para que las autoridades nacionales de control de datos de un Estado miembro puedan iniciar acciones judiciales por el tratamiento transfronterizo de protección de datos.
En el caso, que enfrentaba a la autoridad de datos belga y la multinacional tecnológica de Mark Zuckerberg desde hace más de cinco años, la filial belga de la red social afirmaba en su recurso de apelación que, en virtud de la normativa europea, la única autoridad de protección de datos facultada para incoar un procedimiento en relación con el tratamiento transfronterizo de datos era la Comisión de Protección de Datos de Irlanda (DPC), ya que la sede europea de la empresa está en Dublín. Sin embargo, el TJUE acepta que la autoridad belga sea competente en estos casos.
Si bien es cierto que con carácter general la competencia para interponer acciones la tiene la autoridad de protección de datos del Estado miembro en el que el responsable tiene su establecimiento principal, en su pronunciamiento el TJUE considera que si la legislación nacional de un Estado miembro faculta a su autoridad de control de datos para iniciar o ejercitar acciones judiciales por cualquier supuesta infracción del Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD), esta también podrá ejercer esa facultad en lo que respecta a un tratamiento de datos transfronterizos aunque no sea la “autoridad de control principal”, en el sentido del artículo 56, apartado 1, del mismo Reglamento.
La máxima instancia judicial europea responde así a la pregunta planteada por el Tribunal de Apelación de Bruselas sobre si el RGPD impide realmente que la autoridad nacional de protección de datos belga entable un procedimiento judicial en su Estado miembro por un tratamiento transfronterizo de datos realizado por Facebook, cuya sede europea se encuentra en Irlanda.
Fuente: Diario Noticia jurídicas enlace